DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por las ciudadanas Luz Marina Angulo Plaza y Vilma Coromoto Meza Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.040.415 y V-10.711.505, en su carácter de apoderadas judiciales de al ciudadana Keibby Rosales de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.618.098, heredera de la Sucesión Contreras Altuve Victor Benigno, Rif. J309730720, de conformidad a lo establecido en los artículos 341, 78, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente f.....