PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos MARIO DANIEL ARAQUE CONTRERAS y JHOSELIN DEL CARMEN GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.604.730 y V-21.182.571, domiciliados el primero Urbanización La Hacienda, Calle 6, N° 5-18, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Sector Agua Clara, Residencias Agua Clara, Torre 1, Apartamento 3, Piso 2, Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, F.N: 10/09/2020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.