DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, seguida a LUIS ANTONIO SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 9.391.135, residenciado en el barrio la Inmaculada, calle 13, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, en perjuicio de ANGEL GILLERMO DEL MAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 1.807.756. Notifíquese a las Partes, Imputado, Victima, Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa del imputado, ni la de la víctima, o pudo cambiar por el largo tiempo transcur.....