PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por los ciudadanos DELIA DÁVILA Y JOSÉ ALFONSO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.037.299 y 8.011.193 en su orden, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, motivado a: DIVORCIO 185-A.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 269 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte actora, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
TERCERO: Notifíquese a los accionantes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda, Avenida Las Américas, Centro Comercial "Mayeya" Local N° 9, Centro Profesional, pasos arriba del Mercado Principal, Estado Mérida.....