En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpusiera la ciudadana MARGARITA GUZMAN como apoderada judicial de LINDA MAVIL FERRER GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, médico cirujano, titular de la cédula de identidad No. V-14.401.820, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra: KARLA NATHALY AFANADOR DELGADO, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.549.829; domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autori.....