declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANIBAR RANGEL SANTIAGO y OLEIZA JEREZ JEREZ, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (07-11-1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil del Municipio Pueblo Llano, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 23