DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VICTOR MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.295.441, residenciado en la cortada del guayabo, núcleo el laurel, UCV, Caracas, Distrito Capital; ya que el hecho investigado de oficio, no reviste carácter penal, resultando ser un hecho atípico; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento legal en los artículos 2, 26, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en caso de no ubicar al Imputado, se ordena notificar; de conformidad con el artículo 181,.....