Este Tribunal de Primera gInstancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados y expuestos en el escrito fiscal, inserto a la causa, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo ejusdem, a FAVOR de MARILIN, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO TULLERAS DE VIVAS, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima, y a la Imputada; éstos últim.....