Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella presentada por las ciudadanas Marly Altuve Uzcátegui y Marvis Albornoz Zambrano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.267.045 y 96.976, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Alberto José Febres Cordero Criollo, quien es venezolano, mayor de edad, ingeniero mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.703, en contra del ciudadano Salvatore Mattia de Popolo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.778.929, por ser el presunto autor del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal.
Se acuerda la remisión de las presentes ac.....