en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CECILIA SANABRIA DE HERNÁNDEZ, ANDRÉS HERNÁNDEZ SANABRIA Y ALFREDO HERNÁNDEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.545.775, 11.960.032, 11.960.033, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANDRÉS HERNÁNDEZ LOZANO, colombiano, mayor de edad, con identificación N° CC. 2590611, en su condición d.....