En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ENRIQUE MARIA MORA MOLINA, a su cónyuge e hijos ciudadanos: JUDITH NEWMAN DE MORA, EZIO ENRIQUE, MARBELLA EMILIA, NANCY JOSEFINA, NUMA DE JESUS, MARY CARMEN, ELENA COROMOTO y HERBERT AMADO MORA NEWMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-3.941.195, V.-3.941.194, V.- 5.202.021, V.- 5.202.022, V.- 5.582.652, V.- 8.025.261, V.- 8.025.259 y V.-8.045.140 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines le.....