el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y dispone anotarlo en el Libro de Registro de Causas Civiles bajo el Nº 2016-105. En consecuencia, emplácese a la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.342, en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, Final de la calle El Cristo, Edificio Santa Barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Avenida Centenario, Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, plant.....