ACUERDA Librar Orden de Aprehensión en contra de la penada ANA DEL CARMEN AMAYA SUAREZ, venezolana, natural de colombia, titular de la cédula de identidad N°-23.228.360, nacido en fecha 25-11-1954, soltero, de 54 años de edad, soltera, grado de instrucción, sexto grado de educación primaria, Obrera en Hacienda, domiciliada en Vía Panamericana, Sector Caño Azul, al frente de la Bodega la Matica, El Vigía Estado Mérida. --------------------------------
Una vez que sea capturada la penada y sea puesta a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharla, y el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó o sobre otra circunstancia que pueda presentarse. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------.....