DECISIÓN
Este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medida Humanitaria en la modalidad de Libertad Condicional solicitada por la defensora actuante, a favor del penado ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.275, de conformidad con el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al penado ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.275, las siguientes condiciones: 1. Tener como sitio de Residencia la dirección de la ciudadana Katiuska Eliener Paredes Gutiérrez: Sector San Martín, vía principal, Residencias Casa Bonita, Calle 1 María Florencia, Casa Nº 105-75, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, .....