Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 02 de abril de 2009: "En fecha 20 de noviembre del año 2006, el ciudadano CARLOS EDUARDO AVILA VERA, acudió ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que: (...) el día sábado 19-11-06, como a las tres de la mañana, yo estaba saliendo de una fiesta en un club llamado las Acacias, ubicado en la calle Bolívar de San Juan de Lagunillas Estado Mérida, cuando iba a dos casas subiendo por el club porque iba rumbo a mi casa, salieron del monte como diez personas persiguiendo a un muchacho, pero el mismo no se dejó agarrar, yo cono.....