CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana JACKELINE ELIZABETH REYES PATIÑO, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios