PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
A tal efecto el Tribunal acuerda que el nombramiento del tutor interino de la ciudadana MARIA JUVENCIA PAREDES DELGADO, recaiga en la ciudadana GUADALUPE ARAUJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titul.....