Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EUSEBIO SÁNCHEZ BENITEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.203.142, fallecido a ab-intestato en fecha 12 de Enero de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción No.06, a los ciudadanos: ANA MARÍA TORO LOBO viuda de SANCHEZ; MARÍA LILIBETH, ANA MORELA, MARISOL y JOSÉ GREGORIO SANCHEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.- 3.496.188, V.- 10.718. 311, V.- 8.042.582, V.- 8.042.581 y V.- 10.105.308 y hábiles en su condición de esposa e hijos del men.....