DISPOSITIVA
En consideración a los argumentos explanados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la causa Nº LP01-P-2015-007046, seguida a los ciudadanos Yessica Yorleyda Rojas Toro, Yurby Paola Acosta Gutiérrez y Gabriela Elizabeth Gill Briceño, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 1 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.