PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 885 ejusdem, por los abogados LEIX TERESA LOBO Y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE en su condición de apoderados judiciales de la demandada MIREYA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO identificada en autos.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DEL INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por la ciudadana THAIS MARGARITA LEDEZMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.769.288, a través del Apoderado Judicial Abogado HOMERO MONSALVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V -8.034.410, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.258 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietaria-arrendadora subrogada, contra la ciudadana MIREYA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, soltera, mayor de .....