este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública, Abg. Oliva María Volcanes Andrade mediante la cual solicita para su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad condicional, como Medida Humanitaria, al considerar que tal enfermedad es susceptible de ser tratada medicamente.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, al penado, y a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, para la fase de Ejecución, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.- .....