este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos SANDRO DE JESÚS ARAUJO ROMERO Y ANGELICA LUCIA ARAUJO DELGADO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO DE JESÚS ARAUJO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.004, quien falleció en fecha veintitrés (23) de enero de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 007, Año: 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ca.....