este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), once (11), dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, el ciudadano ARNALDO RAFAEL UZCATEGUI HERRERA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUILMER RAFAEL UZCATEGUI DÁVILA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.249 y falleció en fecha cinco de mayo de dos mil once (05-05-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 040, Folio Nº 040, Año:.....