PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMAN EDUARDO CALDERON COTTE y ZULAY TERESA CASTILLO PEREZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura, actual Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de Agosto de 1.994, según acta Nº 68.
SEGUNDO: por cuanto los solicitantes han manifestado que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante el matrimonio, liquídense los mismos conforme a la ley
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DA.....