DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año un (01) mes y un (01) día, la pena impuesta al penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina. Y por cuanto, se evidencia que el penado ha cumplido la totalidad de la pena corporal principal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario N° 01 del Estado Mérida a los fines de que culmine el R.....