este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, interpuesta por el ciudadano HUGO LINO MONTERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.754, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de Presidente o Coordinador General del Consejo Campesino Agropecuario "LA FORTALEZA DE DIOS" (CONCAMALFORD), inscrita ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2.016, bajo el Nº 16, folios 132 al 144, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Tercero del año 2.016; asistido por el abogado VINISIO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2016. Así se decide.