PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acto conciliatorio de fecha 06 de noviembre de 2017, la cual obra agregada a los folios 17 y 18 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.