Asi las cosas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber una investigación pendiente con ocasión del delito de Homicidio en contra de CESAR ANTONIO MOLINA ANGULO, se acuerda la entrega en calidad de depósito, de la moto tipo scooter, serial de motor 4VP-339768, capacidad 2 puestos, marca Yamaha, modelo 1999 BWS 100, serial 4VP-339769, color negro, a la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 19.900.486, domiciliado en Caño Seco 2, casa No 20, calle 08, El Vigía estado Mérida.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la ciudadana Norabil Puerta Urdaneta, para que comparezca .....