DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: Juan Elberto Olano Altuve, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.934, domiciliado en la Avenida Las Americas, Residencias Villas El Rodeo, Villa No. 70, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, sin restricciones de ninguna naturaleza, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente.....