Al analizar las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se observa que ciertamente asiste la razón al representante de la Fiscalía al considerar que no están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se de la aprehensión en situación de flagrancia en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALEXIS JOSÉ VIVAS PALACIOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.322.164, residenciado en el Sector Palmita, casa s/n, Zea Estado Mérida, dando cumplimiento a las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 2° de la Constitción de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y Oficio.....