DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIAS MANUEL RODRIGUEZ y ELFIDA MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.429.808 y 2.106.686 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Matrimonio celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARIRUBANA, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN y signada con el N° 023, folio N° 47, correspondiente en fecha 16 de marzo del año 1.971.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARIRUBANA, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le .....