Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado el adolescente de autos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente IDETIDAD OMITIDA, como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano MARIA CRISTINA GALINDEZ, a cumplir a la sanciones establecidas en el articulo 620 literales "d" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en Libertad Asistida bajo la supervisión y orientación d.....