De la revisión de las actuaciones, esta juzgadora observa que obra a los folios 532 y 533, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución Nº 02, de fecha 28-02-2.008, en el cual se NIEGA al penado JEAN CARLOS BALCARCEL PINEDA, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto el Informe Técnico de fecha 14-11-2.007, realizado al penado en mención, emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, es decir, que dicho penado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a dicho Beneficio como lo es el que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (subrayado del Tribunal).Cabe destacar, que mediante auto de fecha 28-02-2.008 en el cual se negó el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado de autos, se acordó remitir copia certificada de dicha decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde se observa al folio 534 el oficio correspondiente a su remisión, por lo que sorpre.....