Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ROSELYNE DEL VALLE RANGEL MEDINA y la niña OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANK JOSUE MUÑOZ ROJO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.