DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITICIONAL, interpuesta por el abogado ASDRUBAL GIL, apoderado de la ciudadana OLGA JOSEFINA DE FERNANDEZ, en contra de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, los solicitantes no agotaron las vías judiciales preexistentes, es por ello, que lo dable y ajustado a derecho es no admitir la acción de amparo constitucional, en contra de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. No obstante este Tribual insta al Ministerio Público, a solicitar al ciudadano JOHNNY ALEXIS NOGUERA DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 15.922.076, la consignación del vehiculo placas A62AHSE, MODELO SILVERADO LT 4X, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR C7Z648394, MARCA CHEVROLET, SERIAL 1GCEC14J37Z648394, AÑO 2007, USO CARGA TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA 1GCEC14J37Z648394, en la menor tiempo posible, a los fines que ese .....