declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MIRIAN MARGARITA GUTIERREZ PALACIO, venezolana, casada, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.328.966, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JESÚS MANUEL MENDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.191.315, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 1982, acta Nro.21, año 1982, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.