, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario