este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO ALBARRAN DE PAREDES, JOSE AURELIO PAREDES ALBARRAN, FRANCISCO JAVIER PAREDES ALBARRAN, MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, YHONATTAN JOSE PAREDES ALBARRAN, FRANCIS MAURITZA PAREDES ALBARRAN Y JOSE ANTONIO PAREDES ALBARRAN en su carácter de legítimos ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del extinto JUAN FRANCISCO PAREDES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/jvm.-