este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas niñas: SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de uno (01) siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente; así como los ciudadanos: JOSE DANIEL BRICEÑO QUINTERO y DANIELA ROSSNARY BRICEÑO QUINTERO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de del causante PEDRO JOSE BRICEÑO GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.653
Con vocac.....