Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos solicitada por el Abg. Leonardo Alberto Matheus López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.299.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.681, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Alirio Humberto Rendon López, Hilda Rosa Rendon López, Elsi Coromoto Rendon López, Magaly Concepción Rendon López, José Ygnacio Rendon López, Alba Medina de Rendon, José Ygnacio Rendon Medina, María Gabriela Rendon Medina, María Virginia Rendon Medina, Hernán Humberto Rendon Avendaño y Juan Carlos Rendon Avendaño.