"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem. SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, quedará suspendida la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 11-05-1998, por el otrora Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada. TERCERO: Que una vez quede definitivamente firme la presente decisión, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de.....