Este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NOREIDA BARROSO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.332.390, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana EDELMA BELEÑO DIAZ, venezolana, de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 22.660.613, de este mismo domicilio, en su condición de arrendataria. En consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento conformado por un local comercial con su baño interno, ubicado en la Avenida 14 con calle 5, de esta localidad de El Vi.....