En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 326 ejusdem. (folio 35 al43). 2) Se califica el hecho como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dany Lorenza Méndez Roa. 3) Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, establecidas en el escrito acusatorio, tal y como lo prevé el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles pertinentes y necesarias. 4) Por cuanto el acusado manifestó su voluntad de acogerse a la .....