En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ¿ ARTE Y FUEGO¿ en la persona de Fabio Humberto Peéz Jaramillo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INCOADA, dada la naturaleza de la pretensión alegada como lo es la indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es decir la complejidad del caso el cual amerita ser revisado cuidadosame.....