Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EDWARD JOSÉ CONTRERAS MARTÍNEZ, en su condición de defensor del imputado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, contra la decisión del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-03-2005, que decretó contra el referido imputado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 375 y 418 del Código Penal, en perjuicio de HENYARIL YORLEANA REYES MARÍN, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión apelada de Primera Instancia.