PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENDIDA SUBSANACION HECHA POR LA PARTE ACTORA, con referente a la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia de tal declaratoria, se les hace saber a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguiente, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. Y así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.