Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado y con fundamento en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Decretar el archivo de las actuaciones que conforman el asunto penal signado bajo el Nº LP11-P-2007-000889, seguido contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de El Orden Público, y, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso legal corre.....