PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos FAGIM AZAEL HERNANDEZ PEÑA y LORENIS COROMOTO RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-11.462.748 y V.-16.885.883, domiciliados el primero en El Sector los Curos parte media, detrás del mercado, calle 05, edificio, boque 14, piso 3, apartamento N° 03-03, Parroquia Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle 20, entre Avenida 2 y 3, Edificio La Vencedora, piso 5, apartamento N° 15, Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor del adolescente FAGIM YAZID ABRAHAM HERNANDEZ RODRIGUEZ, quince (15) años de edad, F.N: 18/10/2009, titular de la cédula de identidad Nº V.-33.050.674, pasaporte N° 176831055; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.