Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por el Juez de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la inhibición planteada, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la |Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a la DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Suplente especial de esta Alzada, a los fines de que se avoque al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
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