En atención y consideraciones a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Carlos Gonzalo Mercado Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.262.606, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.495, con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano Masoud Al-Jaramani, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.458.874, de este domicilio y hábil; por cumplimiento de contrato de arrendamiento por término de prórroga legal, contra el ciudadano Jihad Aljaramani, venezolano, m.....